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Clasificación del Calzado de Seguridad. Según la Norma 113 STPS.

México entre tantas cosas, se caracteriza por la producción de calzado y el aporte de los más de 580 mil empleos que genera este sector al país.

 

Dentro de los modelos de zapatos más producidos a nivel nacional, destaca el calzado de seguridad, siendo piezas que cumplen con los estándares de calidad y con alta demanda para su exportación a otras tierras.

 

Pero para que este calzado llegue a manos de los consumidores, locales o internacionales, es necesario que las fábricas de producción cumplan con normativas que los obligan a clasificar sus modelos, etiquetas, materiales, etc.

 

Una de estas normativas es la NOM 113 STPS, la cual se encarga de clasificar las características de cada tipo de calzado de seguridad, además de sus métodos de pruebas.

 

Con esta norma, el calzado debe cubrir los aspectos relacionados a la funcionalidad y a sus características de protección.

 

De esta forma se puede clasificar el calzado de seguridad de la siguiente manera: 

·Tipo I. Calzado ocupacional.

Su uso se destina a riesgos menores, representados en laceraciones, cortes o golpes, por lo que no se requiere de mayor protección.  

·Tipo II. Calzado con puntera de protección.

Este debe proteger íntegramente los dedos de los pies con punteras que eviten impactos y comprensiones. 

·Tipo III. Calzado de protección dieléctrico.

Resguarda de cualquier choque eléctrico. 

·Tipo IV. Calzado de protección metatarsal.

Este debe proteger toda la parte superior del pie, incluyendo el empeine y los dedos. 

·Tipo V. Calzado de protección conductivo.

Con este calzado se reduce la conducción de estática, productos explosivos y/o sustancias inflamables del pie al resto del cuerpo. 

·Tipo VI. Calzado de protección resistente a la penetración.

Protege la planta del pie de cualquier objeto que pueda traspasar la suela. 

"El Calzado de Seguridad es sometido a rigurosas pruebas que avale su certificación"

Jorge Martínez.

·Tipo VII. Calzado de protección antiestático.

Reduce la acumulación de electricidad estática, evitando riesgos de choques eléctricos. 

Especificaciones según el tipo de calzado.

En general todos los modelos de calzado de seguridad antes descritos deben cumplir con las siguientes características. 

·Resistencia al desgarre.

100 N (Newtom) es la mínima medida de fuerza a la que debe resistir el desgarre del material. 

·Absorción al agua.

35% es al menos lo que debe absorber de agua el material, siempre que este sea cuero no tratado. 

 

·Desabsorción de agua.

En este caso el material debe desabsorver al menos un 40%, igualmente si se trata de cuero no tratado. 

·Permeabilidad al vapor de agua.

La permeabilidad debe rondar en el margen mínimo de los 0.75 mg (h.cm2) 

·Oxido de cromo.

25% es la medida mínima de contenido de óxido de cromo que deben poseer. 

Calzado Tipo II.

Además de todas las cualidades anteriormente mencionadas, según cada tipo
de calzado se le agregan otras características indispensables según su grupo.
En los de tipo II estas son:

·        Las punteras no deben poseer filos o bordes
cortantes, ni tampoco estar hechos de materiales anti corrosivos.

·        Resistencia al impacto.

 

·        Resistencia a la compresión. 

Calzado tipo III.

·         Rigidez dieléctrica: debe soportar la aplicación de 14.000 V (Voltios) a 60 Hz (Herts) durante un minuto sin que la corriente de fuga exceda los 1.0 mA (miliamper)

Calzado Tipo IV.

Debe cumplir con los mismos requisitos del calzado tipo II y además:

 

Resistencia al impacto metatarsal: con 101.7 J (Joule) + 2 J (Joule) como energía impacto, el claro interior debe oscilar entre los 24 y 25 mm, dependiendo de la talla.

Calzado tipo V.

·         Resistencia eléctrica para calzado conductivo: esta resistencia no debe superar los 100kΩ (Kilo ohm) 

Calzado Tipo VI.

·         Resistencia a la penetración: 1200 N (Newton) es el mínimo de resistencia a la penetración que debe poseer.

Calzado Tipo VII.

·         Resistencia eléctrica para calzado antiestático: la resistencia eléctrica no debe ser inferior a los 100kΩ ni exceder los 1000MΩ.

 

 

Estos calzados son sometidos a diferentes pruebas que garantizan la clasificación de los mismos, todo regido bajo la norma mexicana NOM 113 STPS, la cual es un requisito indispensable al que deben someterse todos los que se dediquen a la producción de calzado de seguridad, para la comercialización bien sea en territorio nacional o para la exportación a otras fronteras con sello Mexicano.  

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One Comment on “Clasificación del Calzado de Seguridad, según la Norma 113 STPS.

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